El testamento es el acto o negocio jurídico unilateral por el que una persona dispone de su patrimonio para después de su muerte (ver Código Civil, art. 935). Es uno de los actos jurídicos más importantes y delicados que una persona lleva a cabo y, por consiguiente, la ley le otorga formalidades y protecciones especiales, tanto sustantivas como formales. En general, lo mismo aplica a las donaciones por causa de muerte.
En cuanto a las formalidades notariales, la escritura de testamento o donación por causa de muerte debe cumplir con las formalidades especiales que establece el art. 42 CN (ver también arts. 43 y 44 CN). Asimismo, respecto de dichas escrituras deben observarse las protecciones y obligaciones especiales siguientes:
Las escrituras matrices únicamente pueden ser consultadas por el otorgante mientras éste viva, exceptuándose por tanto de la publicidad del protocolo (ver CN, art. 22). Similar norma aplica a sus copias en el AGP (ver CN, art. 82).
Se debe enviar un aviso a cada uno de los Registros de la Propiedad, dentro de los 15 días siguientes a su autorización, con los datos que exige el art. 1193 del Código Civil (ver CN, art. 45). Las copias con sello de recibo de estos avisos se deben agregar a los atestados del protocolo.
Por lo general, no se emite primer testimonio. Está prohibido extender testimonio o copia del instrumento mientras viva el otorgante; durante dicho tiempo, únicamente pueden extenderse a él (ver CN, art. 75).
El testimonio especial (así como el de sus modificaciones o revocaciones) se elabora con las mismas formalidades de cualquier testimonio especial (incluyendo la razón), pero se entrega al AGP en plica (sobre) firmada y sellada por el notario, expresándose en ella el número de orden, lugar, fecha, hora y objeto de instrumento, nombre del otorgante, número y registro de hojas de protocolo en que se contiene (ver CN, art. 37 lit. a)). Sobre esa plica se coloca el timbre notarial que grava el acto.
Para cumplir con la estricta confidencialidad que manda la ley, debe procurarse que los testamentos o donaciones por causa de muerte queden impresos iniciando en el principio de un anverso y terminando en el final de un reverso (con espacio para las firmas) de hojas de protocolo, de tal forma que ninguna de las hojas contenga parcialmente el inicio o fin de otra escritura. Esto, a su vez, permitirá que la escritura matriz se conserve en el protocolo con una cubierta hecha con un sobre manila o un fólder cuyos extremos se sellen con cinta adhesiva (coloquialmente llamada ‘camisa’), de tal manera que quien vea el protocolo no pueda ver la escritura de testamento.
Como se explicó antes, el testamento no es ni puede ser un contrato. Por tanto, jamás debe denominarse como ‘contrato de testamento’ en la escritura, el testimonio especial o el índice del protocolo, etc.